REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016824
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Causante: ROMULO JOSÉ BANDRES RIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.714.
Niño/ Adolescente: BANDRES ARRIAGA, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los niños BANDRES ARRIAGA, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del causante. En consecuencia, téngaseles como HEREDEROS de su causante, el ROMULO JOSÉ BANDRES RIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.714, fallecido ab-intestado en el Hospital Padre Machado de Caracas, en fecha 30/04/2006. Devuélvanse a la parte interesada todos los originales, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los 06 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala;

Emilio Ruiz Guía. El Secretario,

José Alberto Totesaut.
ERG/JT/
AP51-S-2006-016824