REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-016565
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Marta Cecilia Marchena Vargas, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.153.485.
Niño/ Adolescente: Marchena Marchena, de cuatro (04) años de edad.
Abogado Asistente: Morella García, Abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29236.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Marta Cecilia Marchena Vargas, previamente identificada, en nombre y representación de su hija, la niña Marchena Marchena, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Morella García, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29236. Alega la solicitante que el acta de nacimiento de su hija, adolece de un error material, por cuanto en la misma se transcribió como lugar de nacimiento de la solicitante y madre de la niña “MEDELLÍN-COLOMBIA”, cuando lo correcto es “MONTELIBANO-CORDOVA-REPUBLICA DE COLOMBIA”; encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1503, correspondiente al año 2002. La solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija en donde aparece el error; y copia del acta de nacimiento de la solicitante y madre de la niña, de la cual se evidencia que el lugar de nacimiento de la madre de la niña Marchena Marchena, es “MONTELIBANO-CORDOVA-REPUBLICA DE COLOMBIA”. La presente causa fue admitida en fecha 27/09/2006.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Marchena Marchena, de cuatro (04) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1503, correspondiente al año 2002 y en los Libros del Registro Principal correspondiente, en consecuencia donde aparece asentado como lugar de nacimiento de la solicitante y madre de la niña “MEDELLÍN-COLOMBIA”, lo correcto es “MONTELIBANO-CORDOVA-REPUBLICA DE COLOMBIA”; en tal sentido se debe colocar a la ciudadana Marta Cecilia Marchena Vargas, como natural de “MONTELIBANO-CORDOVA-REPUBLICA DE COLOMBIA” y así debe quedar asentado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/AP51-V-2006-016565