REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 23 de Octubre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2005-002925
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.903 y E-82.084.116 respectivamente.
Abogados Asistentes: EDILSON CONTRERAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 100.459
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha doce (12) de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA, previamente identificados, asistidos por el Abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.459.
Admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha trece (13) de Junio de 2005 compareció el ciudadano ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ, debidamente asistidos por el Abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, ambos anteriormente identificados, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA. Solicitud ratificada mediante diligencias de fechas diez (10) y trece (13) de Junio de 2006, presentada por el mismo ciudadano ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ.
En fecha trece (13) de Julio de 2006, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando mediante auto la notificación de la ciudadana CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA, quien compareció ante este Tribunal en fecha nueve (9) de Octubre de 2006, debidamente asistida por la abogado CARMEN NELLY NAVARRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.474, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la presente solicitud.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y CAROLINA MARIA PATRICIA LEPPEZ LORCA, previamente identificados, contraído por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2.001, según Acta Nº 01, Folio Nº 1 y su vuelto, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habida del matrimonio, en lo atinente a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, Guarda y Custodia; esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-002925
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