REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-002105
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que se evidencia que mediante auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2006, se le otorgó a la parte demandante quien fue totalmente vencida en el presente juicio, un lapso de cinco (05) días siguientes a la ultima de las notificaciones, a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006; y siendo que a la presente fecha el ciudadano SAI DANIEL PEÑUELA, suficiente identificado en autos, no le dio el cumplimiento debido, incurriendo de esta manera en desacato a dicho fallo, solicitando por tal motivo el apoderado de la parte demandada, abogado DIEGO ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 114.788, según se desprende de la diligencia que antecede, suscrita en fecha nueve (9) de Octubre de 2006, la ejecución forzada del mismo. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, acuerda de conformidad la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia de Restitución de Guarda, dictada por esta Sala de Juicio, veinticuatro (24) de Enero de 2006, señalando a tales efectos, que el ciudadano SAI DANIEL PEÑUELA deberá restituir a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a su legítima guardadora, ciudadana BIANCA ANDREINA ESCOLCHE COLON, madre de la referida niña. En tal sentido, se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se haga efectiva la presente ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en resguardo del principio rector del Interés Superior de los Niños y los adolescentes, y por cuanto el presente asunto se refiere a la restitución de la guarda de un niña a su progenitora, se insta al mencionado Juez, a practicar la referida ejecución forzosa con base a los siguientes parámetros:
A) Solicitar la presencia de un integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de realizar la ejecución forzosa; para ello se pueden realizar las coordinaciones pertinentes a través de los teléfonos 0412 550.14.11 y 0416.706.27.77. Dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio Caveguias, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
B) Igualmente, solicitar la presencia de un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador al momento de realizar la ejecución forzosa.; para ello se pueden realizar las coordinaciones pertinentes a través del teléfono 0212. 542. 43. 42. Dirección Av. Fuerzas Armadas esquina de Isleños. Edificio. Isleño II.
C) Agotar los mecanismos de la mediación y la persuasión al momento de realizar la ejecución forzosa de la sentencia, apoyándose para tal fin en el integrante del Equipo Multidisciplinario y el Consejero de Protección, todo ello a los fines de garantizar los derechos fundamentales del niño.
D) En caso de requerirse la presencia de un organismo de seguridad del Estado, se recomienda pedir apoyo a la Brigada Femenina del Cuerpo Policial de que se trate.
A los efectos del presente auto, se señala la dirección de la residencia del padre de la niña, ciudadano SAI DANIEL PEÑUELA; en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Santa Eduvigis, Residencias Mi Veguita, Piso 4, Apartamento 4-A, Municipio Sucre, Estado Miranda. Se remite copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-V-2005-002105