REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-005913
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: GUIDA GONCALVES ROCHA, Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.840.919
Abogado Asistente: YVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.539
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana GUIDA GONCALVES ROCHA, anteriormente identificada en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistida por el abogado YVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.539, actuando en su carácter de progenitora del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual corre inserta bajo el No. 1456 correspondiente el año 2.004, y cursante a folio cuatro (4) del expediente; se cometió error material al transcribir el estado civil de la madre, ciudadana GUIDA GONCALVES ROCHA, anteriormente identificada; como SOLTERA, siendo lo correcto, CASADA..
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento del niño CRISTIAN MANUEL descrita anteriormente, igualmente consignó; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUIDA GONCALVES ROCHA y LARLY DUTRA SOARES LIMA, bajo el Nº 34, Tomo 7, emitida por el Registro Civil Portugués de la Ciudad de Oeiras en Lisboa, Portugal; debidamente traducida por un interprete público y debidamente apostillada, cursante desde el folio cinco (5) al folio once (11) del expediente. Igualmente consignó documento original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUIDA GONCALVES ROCHA y LARLY DUTRA SOARES LIMA, debidamente traducida por el ciudadano JUAN REIMELT, quien es Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma ingles, según consta de Gaceta Oficial Nº 30.675, de fecha veintitrés (23) de Abril de 1.975; del cual se evidencia que para la fecha del registro del Acta del Nacimiento del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la ciudadana GUIDA GONCALVES ROCHA, se encontraba casada con el ciudadano LARLY DUTRA SOARES LIMA.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual corre inserta bajo el No. 1456 correspondiente el año 2.004; en el término siguiente, donde señala el estado civil de la progenitora, ciudadana GUIDA GONCALVES ROCHA como SOLTERA, debe decir CASADA, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
AP51-V-2006-005913
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