REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008511
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, visto en especial cómputo que antecede, y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de Filiación signada bajo el Nº AP51-V-2006-008511, incoada por la ciudadana ROMYDALIS YALISBETH SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.641 en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA.
ASUNTO: AP51-V-2006-008511