REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017977
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de Inquisición de Paternidad signada bajo el Nº AP51-V-2006-017977, incoada por los abogados EDGAR C. PARELES YEOPEZ y ROBERT VILLALBA, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 70.366 y 98.599, respectivamente; asistiendo al ciudadano JOHN JORGE ZEKENDORF GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.008, contra la ciudadana LEONORA CELIS DE PARRA, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado en fecha trece (13) de Octubre de 2006. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los documentos originales consignados el presente asunto, así como el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-017977