REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016003
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto así como las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER WILLIAM GONZALEZ DOMINGUES y KATIUSKA LISBETH MARQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.928.037, V-17.388.159, respectivamente. De igual forma, visto que la solicitante, madre de los prenombrados niños, ciudadana KARINA DEL VALLE LEANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.789.710, de conformidad con lo señalado en auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha nueve (9) y diecinueve (19) de Octubre de 2006, donde se le instó a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, por cuanto la referida ciudadana señala en su escrito libelar que es legitima cónyuge del de cujus, y procedió a consignar documento notariado relativo de justificativo de testigos, contentivo de las testimoniales de las ciudadanas CARMEN APONTE DE SANCHEZ y MARIA NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.066.251 y V-4.443.192 presentado ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, y por cuanto dicho documento constituye una declaración unilateral de las posiciones señaladas, y por cuanto el mismo fue realizado con posterioridad al fallecimiento del ciudadano DOUGLAS JESUS PIÑATE, es por lo que este Juzgador considera que de dicho documento no se desprende el vínculo de filiación requerido como lo es el Matrimonio, para declarar el Justificativo de Únicos y universales Herederos, en relación a la referida ciudadana, sin embargo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en base al interés superior de los niños y adolescentes, es por lo que, en virtud de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS JESUS PIÑATE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.111.648, a favor de sus hijos, los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA


ASUNTO: AP51-S-2006-016003