REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012248
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ELIA DE JESUS DE MAUQUER y JESUS ALEXANDER GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.003.312, V-7.948.481, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS PEÑUELA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.909.817, a favor de sus hijos: al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y a los ciudadanos EVELYN CAROLINA PEÑUELA SOTILLO, CARLOS JULIO PEÑUELA SOTILLO; JOSE LUIS PEÑUELA MORA, BELKIS COROMOTO PEÑUELA MORA y LUZBEL GERALDINE PEÑUELA MORA, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.338.280, V- 16.901.062, V- 6.165.565, V- 6.296.934, y V- 11.312.854 respectivamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-017639
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