REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
Caracas, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-011068
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ y JORGE LUIS PINO, venezolano y extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.365.472 y V-6.004.082, respectivamente.
Abogada Asistente: GISELA VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito de fecha nueve (09) de Junio Dos mil Seis (2006), los ciudadanos ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ y JORGE LUIS PINO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogadas GISELA VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante El Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de Julio de 1.982, según Acta Nº 17, correspondiente al año 1982. De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre VANESA LOUSBETH y “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la primera mayor de edad, y el segundo de trece (13) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha trece (13) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, la ciudadana, ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a al abogada GISELA C. VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213. En fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha siete (07) de Agosto de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos: ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ y JORGE LUIS PINO. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ y JORGE LUIS PINO, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a su menor hijo, los padres convienen en los siguientes términos: “…LA PATRIA POTESTAD, será ejercida conjuntamente por ambos padres conforme a las previsiones de la Ley. LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre ZAIDA ELIZABETH FLORES ALVAREZ…”
En cuanto al Régimen de Visitas “…Será abierto, es decir lo suficientemente amplio para que el padre pueda visitar a su hijo en cualquier oportunidad que lo desee, previo acuerdo con la madre para no interferir en las actividades escolares o en las horas de estudio del adolescente…”
En relación a la Obligación alimentaria: “ …Conforme a lo previsto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hemos convenido que la pensión alimentaria que el padre JORGE LUIS PINO deberá pasarle a su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, será de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, además de una bonificación especial adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) en los meses de Agosto por el inicio del año escolar y Diciembre, con incremento automático anual en un treinta (30%) por ciento, conforme a lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-011068
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