REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-005983
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: MARIA ISABEL AMADOR MARTÍN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.530.695
Abogado Asistente: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 30.282
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de Autorización para tramitar pasaporte presentada por la ciudadana MARIA ISABEL AMADOR MARTÍN, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 30.282. Este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana MARIA ISABEL AMADOR MARTÍN, a tramitar lo concerniente al pasaporte del prenombrado adolescente. En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ISABEL AMADOR MARTÍN, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA .
ASUNTO: AP51-S-2005-005983
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