REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015461
Motivo: CURATELA
Solicitante: MARTHA JESANA DE LA TRINIDAD LANDAZABAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.374
Representante: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2006-015461 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, y habiendo manifestado que el precitado adolescente no posee bienes de fortuna, esta SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la persona de la ciudadana TRINA CECILIA RENGIFO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.997.424. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-015461
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