REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 11 de Octubre de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-016972

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS , presentado por la ciudadana, ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de fiscal nonagésima Séptima (97 ) del Ministerio Público , a solicitud de los Ciudadanos RAMON DARIO ESPINOZA ALTUVE Y ELIZABETH VALENZUELA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.929.748 y V-8.777.401 respectivamente, a favor de los niños -------------- , SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS , en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006-016972 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia