REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 16 de mayo de 2007
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2007-005311

SOLICITANTES: EDWING EFRAIN DIQUEZ DELGADO y LEXY YANET BUENAÑO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.854.560 y V-6.857.035 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.673.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 26-03-07, por los ciudadanos EDWING EFRAIN DIQUEZ DELGADO y LEXY YANET BUENAÑO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.854.560 y V-6.857.035 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.673 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 29-03-07, se admitió la presente solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal 94 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma emitió su opinión favorable, en fecha 26 de abril 2007, señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos EDWING EFRAIN DIQUEZ DELGADO y LEXY YANET BUENAÑO VERA, contrajeron matrimonio Civil en fecha 04 de octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de número 116 de ese mismo año, que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio VII, que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que rielan en autos; y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala de Juicio VII, en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. ASÍ SE DECIDE
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWING EFRAIN DIQUEZ DELGADO y LEXY YANET BUENAÑO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.854.560 y V-6.857.035 respectivamente, y en consecuencia de ello, Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha cuatro de octubre del 2001, según acta Nro: 116 de esa misma fecha.-ASÍ SE DECIDE .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente ------, será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este Tribunal ratifica lo acordado en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 26-03-07, por los ciudadanos EDWING EFRAIN DIQUEZ DELGADO y LEXY YANET BUENAÑO VERA, plenamente identificados en autos; y por ende, HOMOLOGA dichos acuerdos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los dieciséis días del mes de mayo del 2007. Años 197° y 148°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
CIOLIS MOJICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA.
AVR/CM/Ajc.