REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016846
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL MARIN GUZMAN Y ADRIANA PEREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.791.423 y V-15.039.928 , respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho, ciudadana LIETZKA CAROLINA GRATEROL SAINT-ELLIS ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro: 107.423 respectivamente , en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ
. AIMAR VALENCIA RIZO
El SECRETARIO ACC.
MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
Asunto: AP51-S-2006-016846
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Motivo: Separación de Cuerpos.