REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, tres de agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-013536
Visto el escrito presentado el día 23 de Julio del año 2007, por la ABOG. GLORIA GONZALEZ MARIN; en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo de los derechos e intereses del niño ------, a petición de los ciudadanos MAURO ALEXIS RAMIREZ ALBARRAN y YOIS JOSEFINA MEDINA SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 14.719.421 y V-17.166.965 respectivamente, contentiva del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, a favor del prenombrado niño, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. En consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2007-013536