REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-001159
SOLICITANTES: NOEL RAFAEL BAQUERO RAMOS Y ALICIA MARGARITA CEDEÑO LIZARDI , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.448.409 y V- 6. 226.172 respectivamente .
ABOGADO ASISTENTE : ORLANDO RONDON venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.435
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 18 e Enero de 2006 por los Ciudadanos NOEL RAFAEL BAQUERO RAMOS Y ALICIA MARGARITA CEDEÑO LIZARDI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.448.409 y V- 6.226.172 respectivamente , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO RONDON e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 40.435 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal la cual manifestó su opinión en fecha 19 de Septiembre de 2006 y la cual manifestó no tener impedimento alguno sobre la solicitud.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, NOEL RAFAEL BAQUERO RAMOS Y ALICIA MARGARITA CEDEÑO LIZARDI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.448.409 y V- 6.226.172 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil , Prefecto y secretario respectivamente del Distrito sucre del Estado Miranda , según consta de acta Nro: 198 de fecha 23 de junio de 1983 , que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos hijos que llevan por nombres ------------ , los dos últimos menores de edad.-
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos habidos de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, NOEL RAFAEL BAQUERO RAMOS Y ALICIA MARGARITA CEDEÑO LIZARDI , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.448.409 Y V 6.226.172 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil prefecto y secretario respectivamente del Distrito sucre del estado Miranda según acta nro: 198 , de fecha 23 de Junio de 1983. .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos productos del matrimonio, será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,oo) mensuales a sus menores hijos esta obligación alimentaria estará sujeta a las modificaciones anuales de acuerdo a los cambios inflacionarios que se generen en el País, según la información del indice de inflación que suministre el Banco Central de Venezuela , asimismo velará por los gastos de los menores correspondientes a una bonificación especial en los meses de septiembre y Diciembre. .
Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia
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