REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-014287
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GUERRA CAIROS Y KEYLA VANESSA ALVARADO ELY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.285.934 y V-11.201.793 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VERONICA MATHEUS DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.025
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 28 de Julio de 2006 por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUERRA CAIROS Y KEYLA VANESSA ALVARADO ELY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.6.285.934 y V- 11.201.793 respectivamente , asistidos por la abogado MARIA VERONICA MATHEUS DOMINGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 85.025 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 02 DE AGOSTODE 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada LLEFFY RUIZ MEDINA , en fecha 27 de septiembre de 2006 manifestó su opinión y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, LUIS ENRIQUE GUERRA CAIROS Y KEYLA VANESSA ALVARADO ELY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.6.285.934 y V- 11.201.793 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado sexto de Municipio del Distrito sucre del estado Miranda (Ahora Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio ) el día 17 de enero de 1991 , según consta del acta de matrimonio 07 , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres -------------------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE GUERRA CAIROS Y KEYLA VANESSA ALVARADO ELY , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.285.934 y V- 11.201.793 respectivamente , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Tribunal sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (Ahora Juzgado Vigésimo Cuarto de municipio ), el dia 17 de Enero de 1991 .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños VALENTINA VICTORIA Y HORACIO SALVADOR GUERRA ALVARADO , habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud que las partes presentaron por ante este circuito Judicial en fecha 28 de julio de 2006
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia