REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio.Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2003-001561
SOLICITANTES: LESLIE AMPARO ROMERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V- 13.251.092, actuando en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES.

I
En fecha 14-08-03, se recibió de Distribución la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES, presentada por la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V- 13.251.092, actuando en nombre y representación de su hijo FELIPE RAFAEL CORREA ROMERO, de cuatro años de edad, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ R, inscrito en el IPSA Bajo el N° 41.099.
Se admitió la solicitud, en fecha 19-08-03, se ordenó oficiar a la Empresa Editora EL NACIONAL C.A., a fin de que remitiese cheque a nombre de la Sala de Juicio VIII, la cuota parte correspondiente al niño de autos, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones Sociales y demás derechos laborales devengados por su padre; así como se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público.
En fecha 5-11-03, se recibió comunicación emanada de la Empresa Editora EL NACIONAL C.A., mediante la cual remitieron cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS; así como FIDEICOMISO, enviado en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio.
Mediante auto de fecha 20-11-03, se ordenó oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que procediere a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Por medio de diligencia de fecha 3-04-06, la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO PERNIA, confirió poder apud acta al abogado ALEXIS O MARIN H., inscrito en el IPSA Bajo el N° 81.937.
Notificada la Representante del Ministerio Público, en su oportunidad nada objeto a la solicitud.
Mediante escrito de fecha 8-05-06, el apoderado de la solicitante, presentó escrito mediante el cual solicitó le sea entregada a la madre del niño de autos, la suma a favor del niño de autos; vistos los señalamientos de la parte, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, sobre el preseñalado pedimento.
En fecha 24-05-06, el Alguacil del Circuito, expresó haber notificado a la Representación Fiscal, quién en diligencia de fecha 26-06-06, expresó que el niño aparezca como copropietario del inmueble objeto de la mencionada compra y se proceda a designar curador especial al prenombrado niño.
De acuerdo a auto de fecha 20-09-06, se procedió a designar Curador especial al niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quién en fecha 29-09-06, procedió a aceptar el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 5-10-06, se dictó auto mediante el cual cumplidos todos los requisitos de ley, se procedió a fijar oportunidad para dictar Sentencia.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR BIENES presentada por la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V- 13.251.092, actuando en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 266 y siguientes del Código Civil., estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO, en su solicitud señaló que requiere autorización para retirar y administrar la parte alícuota que le corresponde a su menor hijo como heredero universal de su padre, el de cujus FELIPE MARCELO CORREA RIVERO, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y demás derechos laborales devengados por el progenitor del niño de autos, en el Diario El Nacional. Posteriormente dada las circunstancia del caso, procedió a solicitar de la misma forma a esta Sala de Juicio, se procediera a hacer entrega de la alícuota que le corresponde al niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por los conceptos arriba expresados, con el objeto de usar el mencionado monto para completar el precio de la compra de un inmueble que la prenombrada ciudadana se encuentra gestionando.-
SEGUNDO: La solicitante conjuntamente con su solicitud, produjo copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus FELIPE MARCELO CORREA RIVERO, en el cual se declara como Unico Heredero al niño de autos, documental que esta sentenciadora aprecia y le da valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Posteriormente presentó las siguientes actas: Acta N° 140, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y Acta N° 948 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales esta juzgadora aprecia y les da su correspondiente valor probatorio, en virtud de que emanan de un funcionario público, que da fe de sus dichos.
De la misma forma, la peticionante promovió Recibos del Servicio Eléctrico y Recibos de Condominio, los cuales por ser documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, y no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no aprecia ni valora quién aquí decide.
Con respecto a los documentos de opción de compra venta y la copia del documento de propiedad de la vendedora del inmueble que la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO, tiene opción de compra, por cuanto aportan información importante en relación al proceso, esta sentenciadora los aprecia y les otorga valor probatorio, conforme a la potestad que le confiere el artículo 507 ejusdem.-
TERCERO: Riela a los autos comunicaciones emanadas del Diario EL NACIONAL, mediante las cuales enviaron a este Despacho el monto por concepto de prestaciones sociales , indemnizaciones Sociales y demás derechos laborales devengados por el de cujus, así como el Fideicomiso , correspondiente al niño de autos, por un monto de (Bs.2.956.159,93) y (Bs. 200.777,36), respectivamente, cantidades que fueron depositadas en cuenta ordenada abrir a nombre del prenombrado niño.
CUARTO: En la oportunidad en la cual la Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:
En fecha 25-4-06: “ …en consecuencia, no tiene objeción alguna que formular. En consecuencia, solicita muy respetuosamente a esta Sala de Juicio se sirva someter a administración especial el monto que remita en Cheque de Gerencia la empresa que gira bajo la denominación comercial Editora El Nacional C.A., a nombre del niño FELIPE RAFAEL CORREA, ordenando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del mismo…”
En fecha 28-06-06, “…solicito ciudadano Juez, que el precitado niño aparezca en la operación final como copropietario del inmueble objeto de la compra y le designe un curador especial al niño Correa Romero Felipe Rafael, para que al momento de la firma de la venta lo represente por la evidente contraposición de intereses entre él y su madre, y que la madre asuma el pago del resto de la deuda…”
QUINTO: En fecha 29-09-06, la ciudadana RUSMERY AIDELYN ROMERO PERNIA, CURADOR ESPECIAL del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), aceptó el cargo recaído en su persona, juró cumplirlo bien fielmente.
SEXTO: Establece el artículo 267 del Código Civil:
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores (…)
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados (…) deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
La norma precitada, expresamente señala, que la autorización deberá concederse en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, y una vez oída la opinión del Ministerio Público.
En el presente caso, fue debidamente oída en dos oportunidades la opinión de la Vindicta Pública, y en ambas manifestó su conformidad, haciendo consideraciones a las cuales se les dio cumplimiento, como la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro a favor del niño y la designación del Curador Especial, requisitos debidamente señalados en Nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo.
Es de hacer notar que, siempre hay que tener en consideración el Interés Superior del Niño de autos, y ciertamente el poseer una vivienda donde estén garantizados su disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, es lo prioritario.
Ahora bien, tal como lo expresó la Representación Fiscal, en el documento de propiedad del inmueble objeto de la compra para lo cual la ciudadana LESLIE ROMERO, requirió autorización, a posteriori, debe expresarse que el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es copropietario, todo en aras de garantizar sus intereses; así como el compromiso de la progenitora de cancelar el resto de la deuda contraída por concepto de la transacción a celebrarse.
Cumplidas las formalidades requeridas, quién aquí decide, considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Administrar Bienes, es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO PERNIA, a retirar el monto que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nro. 003-0010-11-0100915842, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y proceder a realizar la correspondiente compra del inmueble constituido por Un apartamento identificado con el N° A-02, Planta Baja, del Bloque 19 del Edificio A, ubicado en la Urbanización Caricuao , Sector UV-9, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, debiéndose en el documento de propiedad del preidentificado inmueble, expresarse que el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es copropietario del mismo y, al momento de dicha transacción debe encontrarse presente en dicho acto la ciudadana RUSMERY AIDELYN ROMERO PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.680, en su carácter de Curador Especial del niño de autos. Se le conceden a la ciudadana LESLIE AMPARO ROMERO, sesenta días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha para que consigne el documento de propiedad del inmueble. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta de la tarde
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.