REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-007557.
SOLICITANTES: YADIRA LEONOR GUERRERO Y ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.759.791 y V- 14.586.399 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 20-04-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YADIRA LEONOR GUERRERO Y ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.759.791 y V- 14.586.399 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ATILIO JOSE CARRILLO BRICE, inscrito en el IPSA Bajo el N° 84.658, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de enero de 1985(…) nuestro menor hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 D E LA LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, desde hace más de catorce años, específicamente desde junio de 1992, han estado viviendo separados y sin mantener ningún tipo de relación conyugal. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO.
Del acta de Nacimiento del ciudadano HAROLD MAIQUEL JIMENEZ GUERRERO, se evidencia que el mismo adquirió la mayoridad en fecha 5-06-06 y por cuanto los solicitantes expresaron su voluntad de convenir en relación al Régimen de Visitas, así como la Obligación Alimentaria, quién aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Especial ratifica el acuerdo celebrado por los mismos en su solicitud. ASI SE DECLARA.
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YADIRA LEONOR GUERRERO Y ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.759.791 y V- 14.586.399 respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos YADIRA LEONOR GUERRERO Y ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.759.791 y V- 14.586.399 respectivamente, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos. ASI SE DECLARA.
Por efecto de la dispositiva, se ratifica los acuerdos celebrados por los solicitantes en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y el REGIMEN DE VISITAS, los cuales de seguida se transcriben:
OBLIGACION ALIMENTARIA: “…se fija la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 583.200,00) mensuales, los cuales entregará o depositará en una cuenta bancaria el cónyuge ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, de manera puntual en el lugar o cuenta donde lo indique la cónyuge YADIRA LEONOR GUERRERO MARTINEZ…”.
REGIMEN DE VISITAS: “…Su padre ALFREDO EUGENIO JIMENEZ PALACIO, plenamente identificado anteriormente, podrá retirar al niño de su residencia para disfrutar con el un fin de semana (sábado y domingo) cada quince (15) días, es decir, el día sábado desde las nueve antes meriediem (09:00am), retornando a la misma al día siguiente domingo, a las seis post meridiem (06:00pm). En relación a las fiestas de carnaval, días no hábiles de Semana Santa, vacaciones escolares y fiestas navideñas, éste será acordado por ambos progenitores llegado el momento ...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00am)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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