REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-018124
DEMANDANTE: ERMES DEL VALLE DEL MORO AGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.419, actuando en resguardo de su hijo de (cuya identificación se omite)
DEMANDADA: YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de Los Altos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.977.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
I
En fecha 10-10-06, se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente acción que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano ERMES DEL VALLE DEL MORO AGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.419, actuando en resguardo de su hijo de nombre (cuya identificación se omite), debidamente asistido por el abogado LARIHELY ELJURI, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.826, en contra de la ciudadana YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de Los Altos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.977, a los fines de decidir esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El demandante, en su escrito libelar expresamente señala que: Establecieron su domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos, y que el solicitó autorización judicial para abandonar el hogar, donde siguen habitando su menor hijo y su progenitora guardadora.
SEGUNDO: Establecen los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 453: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Las normas señaladas infra, nos permiten establecer la competencia de las Salas de Juicio, así como cuando y como se puede el Juez declarar incompetente.
El presente caso se trata de un niño de dos años de edad, que habita conjuntamente con su madre en San Antonio de los Altos, a quién su progenitor no guardador, procede a ofrecer como monto de la obligación alimentaria, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), pero es el caso que dado el domicilio del niño de autos, y de acuerdo a las normas señalada infra, esta Sala de Juicio VIII, no es competente por el Territorio para el conocimiento del presente asunto.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Especial, se DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente acción de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano ERMES DEL VALLE DEL MORO AGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.419, actuando en resguardo de su hijo (cuya identificación se omite), debidamente asistido por el abogado LARIHELY ELJURI, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.826, en contra de la ciudadana YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de Los Altos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.977. ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones para ante el Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 am).
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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