REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-18010

Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO, incoado por la abogada en ejercicio ANA ISABEL PEREZ ROMERO, inscrita en el IPSA Bajo el N° 86.386, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY JOSEFINA MONTILLA NAVARRO, quién es venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-10.537.607, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M