REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-018664

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ,EVELIO LEAL AENLLE y ALEJANDRA IRIBARREN BLANCO-URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.400.138 y V- 11.026.111, respectivamente y asistidos por el abogado CESAR LUGO LASSER, inscrito en el IPSA Bajo el N° 11472, esta Sala de Juicio VIII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio VIII, decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M