REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-20060-018680
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 11-10-2006, por los ciudadanos RAQUEL MARIA UZCATEQUI y EYVIS YOHAN MALPICA IDROGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.944.146 y V- 13.070.802 respectivamente, a favor de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) bolívares mensuales, las cuales serán pagadas en 2 partidas de Ciento Cincuenta Mil Bolívares quincenales depositada en la Cuenta de Ahorro N° 01510001094401014321 del Banco Fondo Común la cual esta a nombre la madre SEGUNDO: El progenitor se compromete aportar por concepto de Bonificación Especial adicional en los meses de Agosto y Diciembre, el equivalente a un mes de obligación alimentaria en ocasión a las dotación Escolar y Festividades Decembrina. TERCERO: Así mismo autoriza que se le deduzca de su lugar de trabajo Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro voluntario. CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzado y medicinas serán compartidas de por mitad por cada uno de los padres. QUINTO: Igualmente acuerda que en caso de obtener incremento salarial le sea aumentada la Obligación Alimentaria. SEXTO: El padre solicita se informe al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, sitio donde el mismo labora, del acuerdo suscrito entre las Partes. SEPTIMO: Ambos padres solicitan que el presente Convenimiento sea homologado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos; así como librar oficio al Ministerio de Cultura y Deporte, participándole dicho acuerdo CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.