REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019140
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana GLORIA GUEVARA, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 19-10-06, por los ciudadanos CESAR ALENNER SEPULVEDA RIVAS Y ELIMAR GONZALEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.585.277 y V-12.783.268 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, como pensión alimentaria para su mencionado hijo, el cual depositará en la Cuenta Ahorros N° 01002-0133-11-01-00038446, de Banco de Venezuela, a nombre del niño siendo la representante la madre, lo cual hará a partir del 25 de Octubre de 2006, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada una. Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos generados por concepto de inscripción, útiles escolares y uniformes de su mencionado hijo depositando en dicha Cuenta como bono Único , en el mes de Julio de cada año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); igualmente se compromete a depositar en la referida Cuenta, como Bono Único en el mes Diciembre de cada año, la cantidad e QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo, igualmente se compromete a depositar en la referida Cuenta, como bono Único en el mes Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir los gastos generados por su hijo por niño Jesús y estrenos. En cuanto a los gastos generados por concepto de médicos, medicinas y hospitalización, el padre se compromete a cubrirlos toda vez que el niño está asegurado por el empleo del padre que labora en la Policía del Municipio Chacao. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el Circuito Judicial de Protección correspondiente” …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.