REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-006960



Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: LIBIA JOSEFINA URBANEJA y ANTONIO RAFAEL MAIZ , venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.044.703 y V- 5.528.294 respectivamente, a favor de su hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 e la LOPNA), en el cual disponen:
“Primero: El ciudadano ANTONIO RAFAEL MAIZ, se compromete a cancelar la cantidad de trescientos cincuenta (350.000.oo Bs.) mil bolívares mensuales. Asimismo se compromete a cancelar las cantidades de trescientos cincuenta (350.000.oo Bs.) mil bolívares en el mes de septiembre por gastos escolares y un millón de bolívares (1.000.000.Bs.) en diciembre por gastos navideños, en cuanto al aumento automático se compromete a aumentar el diez (10%) por ciento anual siempre y cuando le sea aumentado sus ingresos. Asimismo estoy de acuerdo en que se oficie a mi sitio de trabajo con el objeto de que en caso de retiro o despido del mismo se me descuente de mis prestaciones sociales la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, asimismo el obligado se compromete a consignar por ante la oficina de control de consignaciones, el día ultimo de este mes, cheque de gerencia a nombre de sus hijos con el objeto de la apertura de una cuenta de ahorros para en lo sucesivo depositar las cantidades convenidas, en consecuencia solicitamos la homologación del presente convenimiento…” ; y que corre inserto a los folios sesenta y dos y sesenta y tres del presente asunto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. En consecuencia, se da por terminado el juicio. Archívense las actuaciones., una vez la parte interesada consigne copias a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.