REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 26 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014721
SOLICITANTES: TERESA DI LORETO SOSA y OSCAR ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.443.894 y V- 9.454.594, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 3-08-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TERESA DI LORETO SOSA y OSCAR ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.443.894 y V- 9.454.594 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO DIAZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.823; y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Es el caso honorable Juez que en fecha 29 de Julio de 1994, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (…) Durante la unión conyugal procreamos una hija menor, la cual recibe el nombre de (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, pese a que iniciada la vida conyugal, la cual se basó en el amor mutuo, armonía, comprensión y respeto, pasado el tiempo surgieron hechos que imposibilitaron la continuidad de su vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, desde el mes de julio del año 2000, decidieron interrumpir su vida en común; permaneciendo separados de hecho, hasta la fecha. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos TERESA DI LORETO SOSA y OSCAR ANTONIO MARQUEZ, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos TERESA DI LORETO SOSA y OSCAR ANTONIO MARQUEZ,, plenamente identificados infra, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana TERESA DI LORETO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.443.894.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…se compromete a pasar mensualmente a la madre ciudadana TERESA DI LORETO SOSA, la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (200.000) Exactos, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velará por otros gastos necesarios de la menor, tales como vestuario asistencia médica (manteniendo a nombre de la menor una póliza de seguros siempre vigente), estudios…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de la menor lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su menor hija …”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
|