REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016818
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 12-09-06, por los ciudadanos ANA CAROLINA ORTIZ HURTADO y JOSE ANTONIO ORTIZ NUÑEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.954.885 y E- 81.676.294, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual será cancelada en partidas quincenales a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante depósito en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana ANA CAROLINA ORTIZ HURTADO, abrirá y cuyo número informará a su Padre inmediatamente. SEGUNDO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 15 de septiembre de 2006. TERCERO: El padre se compromete a incrementar automáticamente la obligación alimentaria de acuerdo al índice inflacionario del país. CUARTO. El Padre se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos que amerite su hija, incluyendo gastos de exámenes médicos, y medicinas. QUINTO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por los gastos decembrinos que amerite su hija. SEXTO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el órgano jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.