REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-016679

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 18-05-06, por los ciudadanos DANIEL OSWALDO ABREU MARQUINA y MARIA LIZETH DURAN AMADO, el primero venezolano, la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.994.207 y E- 81.876.438, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre podrá compartir con su hijo fines de semanas alternos los días sábado o domingo, retirándola del hogar de la abuela materno ciudadana BLANCA DE DURAN, QUIÉN RESIDE EN LA VEREDA n° 9, CASA n° 11, Pinto Salinas, Parroquia El Recreo, de conformidad con el acuerdo de la madre del niño ciudadana MARIA LIZETH DURAN AMADO, quién lo trasladará de Valle de la Pascua para Caracas, cada 15 días. Asimismo previo acuerdo entre los padres compartirán vacaciones y días feriados. Igualmente ambas partes solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.