REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-20060-016781
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA , fue suscrito en fecha 07-09-06, por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ZAMBRANO CESAR y MARIA VICTORIA APONTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.918.451 y V- 6.969.799 respectivamente, a favor de su hija la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO. El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, en partidas quincenales de Sesenta Mil Bolívares (Bs,. 60.000,00) cada una, equivalente al 26 % aproximadamente del salario mínimo urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) la cual será depositada en cuenta de ahorros a favor de su hija DILIANA ROSAINA ZAMBRANO APONTE. SEGUNDO: El progenitor sufragará el 50% de los gastos de Inscripción, uniformes y útiles escolares y el 50% de los gastos de calzado ropa y juguetes con ocasión a las festividades navideñas a favor de su hija. TERCERO. Ambos progenitores acuerdan sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas ocasionados por su hija. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 205 del salario urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional. QUINTO. Ambos progenitores acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEXTO: Cualquiera de las partes puede solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, la revisión o modificación de la obligación alimentaria, cuando los supuestos conforme a los cuales se firma este convenio cambie. SEPTIMO. El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.