REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio . Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014592
SOLICITANTE: ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.269, actuando en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 2-08-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.269, actuando en representación de la niña ANA SOFIA ORTEGA RIVERO, de diez años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el IPSA Bajo el N° 112.829.
En fecha 7-08-06, se admitió la solicitud.
Mediante actas levantadas en fecha 03-10-06, los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ CONTRERAS Y JENNIFER JANETH CALDERON DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.118.928 y V-13.871.508, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.269, actuando en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistido por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, plenamente identificado en autos, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, en su solicitud expresó que: Por voluntad propia, sostuvo la guarda y custodia de su legitima hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), desde su primer año de edad, debido a que la progenitora de la niña ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE, no contaba con los medios económicos para responder las exigencias que conlleva criarla. Expresó igualmente que, la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE, ha estado pendiente de su hija y la relación entre ellos es armoniosa, pero expresó en su escrito que, debido a que la actual esposa de él ciudadana JENNIFER JANET CALDERON DAMAS, desde hace dos años ha asumido la manutención de la niña de autos, conjuntamente con él y dado que la misma presta servicios en el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, donde su hija puede ser titular de beneficios tales como SEGURO (HCM), Plan Vacacional, Bulto Escolar, Juguetes (Bono de Juguetes en diciembre), solicita sea declarada la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), como carga familiar de su esposa.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 1174, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y Constancia de Matrimonio Civil, las cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: En la oportunidad para que la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE, declarara en el presente asunto la misma, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MIGUEL ANGEL SANCHEZ CONTRERAS Y JENNIFER JANETH CALDERON DAMAS, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de diez años de edad, de nombre ANA SOFIA ORTEGA RIVERO, a quién su progenitor solicita sea declarado como carga familiar de la ciudadana JENNIFER JANET CALDERON DAMAS, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, tanto por el padre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), son el progenitor y su esposa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como Bulto escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño , HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana JENNIFER JANETH CALDERON DAMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.871.508, a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha previo el anuncio de Ley , se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veinte de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.
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