REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017229


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 29-08-06, por los ciudadanos MARY CARMEN RIVAS y HENRY LUIS APARICIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.223.015 y V- 10.113.401, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El ciudadano Henry Luis Aparicio Marcano, se comprometió a que la empresa le entregue la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.849.172,621) a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , en un cheque de Gerencia a fin de que el Tribunal mande aperturar una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Mary Carmen Rivas, madre del niño y la autorice a retirar mensual la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) cubriendo veintidós mensualidades , y dos bonificaciones, por concepto la primera de gastos por Inicio de Clase en el mes de agosto por CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) y la segunda por Bono Navideño por BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00). Las partes piden se homologue el presente acuerdo y que el tribunal envié oficio al Banco Provincial solicitando se envié cheque de Gerencia a nombre del niño HENRY (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.849.172,61) y solicitan dos copias certificadas del presente acuerdo …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.