REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017452


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, Fiscal Centésima Sexta ( E ) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 13-09-06, por los ciudadanos MAURO JOSE PERAZA Y FLOR MILAGROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.613.344 y V- 18.365.734, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: EL padre compartirá con la niña los días Lunes, Miércoles en hogar materno. SEGUNDO: El padre buscará a la niña los días domingo en Horas de la mañana y la retornara en horas de la tarde al hogar materno. TERCERO: Ambos padres solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.