REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Solicitantes: JOSE FRANCISCO ZAPATA CORDERO y YELITZA DEL VALLE TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V 11.671.298 y V-11.160.126, respectivamente.
Abogado Asistente: SANDRA JEANNETTE GUDIÑO P., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.687.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2003, los ciudadanos JOSE FRANCISCO ZAPATA CORDERO y YELITZA DEL VALLE TOVAR GARCIA, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Sandra Jeannette Gudiño P., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.687, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander el estado Miranda.
Que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres (...), de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2003, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo de 2006, compareció el ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA CORDERO, asistida por la abogada Luisa Amelia Requena, I.P.S.A N° 91.702 solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos y asimismo que se notificara a la cónyuge.
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada Maryemma Figueroa López. En esta misma fecha en auto separado se ordenó notificar a la cónyuge YELITZA DEL VALLE TOVAR GARCIA, de la solicitud de conversión en Divorcio.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2006, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana YELITZA DEL VALLE TOVAR GARCIA, la cual fue practicada en fecha 08/08/2006, por el Alguacil Yimmy Rodríguez, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación.
Las resultas de la notificación consignadas por el Alguacil fueron certificadas por la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio en fecha 18 de septiembre de 2006, quien dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al de ese auto comenzaría a correr el lapso para la comparecencia de la notificada.
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías)
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