REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LULY MARCIA CALLE PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.713.438, en representación del niño (...), de ocho (08) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionada, se incurrió en el error de asentar como sexo del mismo “niña”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se le identifique con el sexo masculino, es decir, niño, a tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por la Jefatura Civil de Caricuao, Certificado de Registro Civil 97 N° 01695, expedido por el Hospital materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante,
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