REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la profesional del derecho Milagros Cristina Navarro Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.724, en representación de los ciudadanos JOAO AGOSTINHO GONCALVES HENRIQUES y MARIA VERONICA DE ABREU de GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.586.173 y V-10.182.671, en representación de la adolescente (...), de trece (13) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de omitir el estado civil de casados de los padres, en tal virtud solicitan que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque el estado civil de casados de sus progenitores, a tal efecto consigna copias certificadas del acta de matrimonio de los solicitantes expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta y del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, copias fotostáticas de las cédula de identidad de la adolescente y sus progenitores y copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 4.045 Extraordinario de fecha 19/09/1988, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil,