REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTES: MELECIA ROJAS VERA.
NIÑO: (...)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
-I-
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se inicia por solicitud de la ciudadana MELECIA ROJAS VERA, quien asistida del abogado RODRIGO A. QUIJADA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.440, solicita la colocación familiar de la niña (...), por cuanto en fecha 22 de junio de 1997, el padre de la niña MELANIO DE JESUS AVILA, le hizo entrega de la misma, alegando que la madre de la niña ciudadana ROSA ELENA PATIÑO RODRIGUEZ, le había abandonado dejándolo con tres niños, entre ellos, la niña antes mencionada. Asimismo, manifestó que el padre de la niña siempre le ha manifestado su deseo de hacerle entrega formal y legal de la custodia (sic) de la niña, y que la misma goza en su hogar del mismo afecto, cariño y respecto que le prodiga a sus otros hijos y se ha compenetrado con todos ellos como una sola familia.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la citación de los progenitores de la niña. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Social del Tribunal de Protección, con el objeto de realizar un informe social en el hogar de la solicitante, y se ordenó la inscripción de la solicitante en un Programa de Colocación Familiar, tal como lo señala el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante acta levanta en fecha 25 de septiembre de 2003, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MELANIO DE JESUS AVILA, quien manifestó estar completamente de acuerdo en que la ciudadana MELECIA ROJAS VERA, se haga cargo de su hija YURI ELENIA, en virtud de que la referida ciudadana tiene bajo sus cuidados a su hija desde que ésta tenía año y medio de edad, ya que tuvo un problema legal y la madre de sus hijos lo abandonó con todos sus hijos y por ser (...) la única hembra y no contar con recursos para su cuidado se la entregó a la citada ciudadana, no obstante la niña sabe que él es su padre y él la visita cada ocho o quince días.
Cursa a los folios 17 al 22, resultas del informe social practicado a la solicitante, arrojando entre sus conclusiones lo siguiente:
- El área físico-ambiental, reúne condiciones apropiadas de habitabilidad, la infante cuenta con una habitación dotada de los enseres requeridos para su buen desenvolvimiento.
- El área socioeconómica de la solicitante de la Colocación familiar, resulta favorable para cubrir los gastos primordiales del hogar.
- La niña se encuentra incorporada al sistema educativo formal, acorde a su edad cronológica, además se percibió a la infante con un estado físico al parecer saludable.
- Se recomienda, que en virtud del interés mostrado por la aspirante de la Colocación Familiar, ciudadana MELECIA ROJAS VERA, se sugiere le sea otorgada la Colocación familiar de la niña (...), la cual resultará beneficiosa para la estabilidad emocional de la pequeña.
-II-
Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente de la niña (...), en virtud de que la circunstancia que conllevaron a su permanencia en el hogar de la ciudadana MELECIA ROJAS VERA, fue la situación personal del progenitor de la misma que, al encontrarse en medio de un problema legal y abandonado por las madres de sus hijos, entre los cuales la única hembra es (...), aunado a la carencia de recursos para su cuidado optó por hacer entrega de la misma a la ciudadana antes citada. A los hechos anteriores se le debe sumar las resultas del informe social que cursan a los autos, para en base a ello, determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor Miguel Cillero, en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis Depalma, 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho de la niña (...) a ser criada en una familia, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la efectiva inserción de esta niña al seno del hogar de la ciudadana MELECIA ROJAS VERA.
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