REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BARBARA OVIEDO en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 094 adscrito a la Defensoría 003 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JORGE RAFAEL PEÑA VALERRY y DAYANA COROMOTO AGUILAR QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.286.591y 16.330.295, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de seis (06) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 16 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.