REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 025 adscrito a la Defensoría 003 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos EDUARDO JOSE ESCALANTE OROPEZA y OMAIRA JUDITH ARELLANA ROYERO, venezolano y extranjera, respectivamente, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.155.262 y E-81.967.155, respectivamente, en beneficio de las niñas (...), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 16 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de las niñas antes mencionadas.