REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MAYERLING DEL VALLE ESCULPI y JOSE ADOLFO CORREA YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.921.553 y 16.021.609, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de siete (07) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 11 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.
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