REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 24 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos BRIDGE JOSMAR CADENAS y HECTOR RAFAEL OROPEZA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.117.133 y 16.021.968, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de seis (06) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 17 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.
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