REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora del Biño y del Adolescente de Chacao, ciudadana Lietzka Graterol, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos BETTY CAROLINA VALDEZ OCHOA y JUAN CARLOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.12.072.083 y V.12.912.956, respectivamente, mediante la cual acordaron Obligación Alimentaria a favor de la niña GIOVANNA CAROLINA CAMARGO VALDEZ, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.
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