REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016347.
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos, presentado en fecha 21 de septiembre de 2006, por los ciudadanos MARIO ARNOLDO GAMEZ SCHIRRIPA y MARIA ELENA CARRASQUEL PINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.507.247 y V-9.878.691, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.565, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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