REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora Pública N° 05, ciudadana Maria Celeste de castro, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MARIA DEL MAR ANGULO TERAN y ROGER ALEXANDER PINTO PARADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.12.375.143 y V.11.113.592, respectivamente, mediante la cual acordaron Obligación Alimentaria a favor de los niños (...), este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.