REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de Autorización para Viajar y expedir pasaporte, efectuada por la ciudadana Yolanda América Bira, en su carácter de representante de la adolescente (...) y de la niña (...), este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que, tanto la adolescente de marras como la niña antes identificadas, se encuentran domiciliada en la misma residencia que la madre, quien señala que su domicilio es: Guatire Urbanización Castillejo, Residencias Eifel, Planta baja Apto M-12.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Ahora bien y como quiera que de autos se evidencia que el domicilio de la adolescente y de la niña de autos, se encuentra en Guatire Estado Miranda, esta Sala de Juicio Novena se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto.