REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal 103 del Ministerio Público, ciudadana Dilia López Bermúdez, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MIGUEL ASDRUBAL ZAMBRANO JAIMES y NANCY JOSEFINA PEREZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.12.358.124 y V.12.072.126, respectivamente, mediante la cual acordaron la Guarda Provisional de los niños WARNER WILKEMPHER, JUNIOR ASDRUBAL y NAIMY MILEIDY ZAMBRANO PEREZ, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.
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