REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016720.
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, por los ciudadanos DAYANA DELGADO ROJAS Y DOUGLAS ALBERTO REQUENA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.954.254 y V-13.159.903, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.776, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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