REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal 95 del Ministerio Público, ciudadana YENNY GUERRERO, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos HEIKER RAMIREZ DE GONZALEZ y ALEXIS ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.10.485.037 y V.6.329.322, respectivamente, mediante la cual acordaron la Guarda de la niña (...), este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.