REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 30 de Octubre de 2.006
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ABDUL LATIF JAMILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.799.933, actuando en nombre y representación de su hija (..), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su condición de Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal Novela, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que el ciudadano ABDUL LATIF JAMILE, realizó la presentación de su hija, fue identificado con el apellido JAMIL JAMILE siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es JAMILE, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento para que en lo sucesivo su hija pueda llevar su apellido correctamente: JAMILE, a tal efecto, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña (...), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y copias fotostáticas de datos filiatorios y cédula de identidad del solicitante emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así mismo consta a los autos Datos Filiatorios del solicitante, emitido por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la ONIDEX; Ahora bien y por cuanto todas estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos de las hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil,
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