BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, treinta (30) de junio de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y MARIA ISABEL CONSTANTINO, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS LEONEL PEREIRA ROJAS y CARMEN JAIDIMIR SARMIENTO SARMIENTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.113.746 y 11.154.472, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de once(11) cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha doce (12) de septiembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.